STSJ Canarias , 7 de Marzo de 2005
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Resumen
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Frases clave
“ Ahora bien, tal y como señala el recurrente las Normas Subsidiarias no dividen el sector 3 en septentrional y meridional. Sino prevén un único sector 3 de suelo urbanizable, luego si lo que se pretendía era modificar las Normas Subsidiarias, tenía que haberse seguido el procedimiento legalmente establecido. Por lo que la modificación de las Normas Subsidiarias al margen de todo procedimiento es nula de pleno derecho. Sin que pueda eludirse los trámites procedimentales correspondientes, con una toma de conocimiento de una resolución cautelar de la Sala. ”
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Extracto
STSJ Canarias , 7 de Marzo de 2005
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