STS 396/1996, 20 de Mayo de 1996

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Resumen


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Frases clave


El recurrente repudia la aplicación analógica que de la interpretación literal y del juicio sobre la intención del Procurador realiza la Sala al estudiar la expresada carta, entendiendo que estas normas se refieren exclusivamente a los contratos y no pueden extenderse a otros supuestos diferentes. Mas en el caso lo que se trata precisamente, es de tener por probada la existencia de un contrato, auxiliandose de la intención demostrada por actos posteriores, y desdeluego, no puede considerarse contraria a Derecho la aplicación por analogía de las reglas de la hermeneútica contractual a otros actos jurídicos, previos o posteriores al contrato mismo, en cuanto que estas reglas deben aplicarse a todo el tracto contractual, incluidos los actos preparatorios y, también, a los actos de ejecución o de cumplimiento. En definitiva, el motivo perece.

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Extracto


STS 396/1996, 20 de Mayo de 1996

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