STS 23/1999, January 22, 1999

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La Ley de competencia desleal tiene por finalidad, según dice su artículo 1°, en la protección de la competencia en interés de todos los que participan en el mercado y a tal fin establece la prohibición de los actos de competencia desleal, siempre que se realicen en el mercado y con fines concurrenciales (artículo 2°). El artículo 5° declara como cláusula general, que se repute desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe. Esto sentado, ninguna duda cabe sobre la deslealtad que significa acudir al registro de la propiedad industrial para registrar como marca la denominación utilizada en el mercado y creada por la sociedad mercantil legalmente constituida, y conocida por Premenaca, en la que prestó largos años de servicios la esposa y consocia del solicitante con el 50% de participación en la Sociedad limitada de análogo objeto social.

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