STS 248/1999, 26 de Marzo de 1999

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Frases clave


La verdad es que la Real Carta contiene un llamamiento indiscriminado a favor de los varones y de las hembras (para no excluir a éstas con fórmulas rigurosamente agnaticias) pero no establece el orden de suceder entre ellos. Así las cosas, hay que acudir a la norma subsidiaria del art. 5°: el orden de suceder, en defecto de señalamiento en el título de concesión, será el seguido tradicionalmente en esta materia.

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Extracto


STS 248/1999, 26 de Marzo de 1999

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