STS 998/1998, November 03, 1998
Linked as:
Summary
No longer available (Autolink)
Key phrases
“ el órgano jurisdiccional, carece de poder para determinar una atribución negocial de oficio en razón de las exigencias del principio dispositivo; sólo cuando el negocio jurídico disimulado deba surtir sus efectos por razones de orden público o para impedir perjuicios a terceros, cabría ponderando las circunstancias del caso, dejar sentir "ex officio" estos efectos, pero si el negocio jurídico, en cuestión, no es reconocido, ni siquiera en forma subsidiaria y, por tanto, solicitada la atribución de sus efectos, mal puede el juzgador suplir la voluntad no expresamente manifestada de la parte a quien tal negocio disimulado habría de beneficiar, máxime si se considera que la donación hubiera requerido para su validez aceptación del donatario. Por las razones expuestas procede acoger los motivos examinados resultando inútil el examen de los demás. ”
See the full content of this document
Extract
STS 998/1998, November 03, 1998
No longer available (Autolink)
See the full content of this document
This document cites
- Constitución Española de 1978 - Article 24
- Código Civil - Articles 1274, 1275, 1276
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Articles 4, 5
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Articles 359, 1692, 1715