STS, 5 de Junio de 1995

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Frases clave


la declaración de nulidad carece de autarquía. Si contamina las restantes pruebas conduce a la absolución por aplicación del derecho fundamental a la presunción de inocencia establecido en el artículo 24.2 de la CE, al no existir prueba de cargo que pueda fundar el pronunciamiento condenatorio. Si no se produce tal efecto, la consecuencia no es otra que la de determinar si la prueba no afectada y tomada en cuenta por el Juzgador de instancia puede estimarse apta y suficiente para reputar enervada la verdad interina de inculpabilidad en que la presunción de inocencia consiste. En definitiva, pues, de la elección en este caso de una u otra respuesta dependerá la estimación o desestimación del cuarto y final motivo del recurso, que con igual apoyo procesal en el artículo 5.4 de la LOPJ alega la vulneración del derecho reaccional a la presunción de inocencia establecido en el artículo 24.2 de la CE.

Extracto


STS, 5 de Junio de 1995

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