STS, 5 de Junio de 1995
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Frases clave
“ la declaración de nulidad carece de autarquía. Si contamina las restantes pruebas conduce a la absolución por aplicación del derecho fundamental a la presunción de inocencia establecido en el artículo 24.2 de la CE, al no existir prueba de cargo que pueda fundar el pronunciamiento condenatorio. Si no se produce tal efecto, la consecuencia no es otra que la de determinar si la prueba no afectada y tomada en cuenta por el Juzgador de instancia puede estimarse apta y suficiente para reputar enervada la verdad interina de inculpabilidad en que la presunción de inocencia consiste. En definitiva, pues, de la elección en este caso de una u otra respuesta dependerá la estimación o desestimación del cuarto y final motivo del recurso, que con igual apoyo procesal en el artículo 5.4 de la LOPJ alega la vulneración del derecho reaccional a la presunción de inocencia establecido en el artículo 24.2 de la CE. ”
Extracto
STS, 5 de Junio de 1995
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 3, 14, 18, 24, 53, 117, 120, 126
- Código Civil - Artículos 1249, 1253
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 11
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 118, 299, 741
- STC 56/1987, 14 de Mayo de 1987