STS 1105/1997, 11 de Diciembre de 1997
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Frases clave
“ La Sala de apelación ha manifestado que los distintos informes y pruebas documentales incorporadas al pleito dejan de una forma clara y patente las relación causal entre la acción del cirujano y la extirpación del riñón, no interrumpida por factores y elementos extraños derivados de las intervenciones posteriores, de manera que considera acreditada la negligencia médica; y, aunque la sentencia impugnada expresa que debe ser el médico quién soportará la prueba de su falta de culpabilidad, que es un razonamiento inadecuado, ello no tiene efecto casacional, toda vez que no existió duda en el Tribunal de instancia para dilucidar la problemática del litigio y, en su consecuencia, no era aquí de aplicación el repetido artículo 1214. ”
Extracto
STS 1105/1997, 11 de Diciembre de 1997
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículo 138
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Civil - Artículos 1, 3, 1401, 1902
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 361, 1692, 1707, 1710, 1715