STS 778/1997, September 16, 1997

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Procede, ahora, desde la recuperación de la instancia (artículo 1.715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) establecer la nueva decisión judicial, esto es, sustituir la sentencia que se casa. En este orden, resulta claro y se infiere sin dudas de lo razonamientos expuestos que no cabe ejercitar ninguna acción negatoria de servidumbre y que tampoco puede condenarse a la entidad demandada a que cierre o tape unos huecos o ventanas que están sellados por medio de ladrillo tipo "pavés", que permite una limitada entrada de luz, sin transgresiones a la intimidad, ni perjuicios para la seguridad del fundo vecino, que, en ningún caso, tiene el carácter de predio sirviente puesto que la luminosidad así conseguida no genera ningún tipo de servidumbre de luces o de vistas, permaneciendo incólumes los derechos del actor como propietario, incluso mediante el levantamiento en terreno propio de pared contigua que ciegue la toma indirecta de luz que proporcionan los falsos ventanales.

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STS 778/1997, September 16, 1997

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