STS 675/1997, 18 de Julio de 1997

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Frases clave


El recurrente no tiene en cuenta que la regulación administrativa de las construcciones contempla aspecto distinto del puramente civil, y que unas obras con licencia obtenida al amparo de las normas urbanísticas, pueden ser impedidas por los tribunales del orden civil a instancia de los titulares de derecho como el de propiedad, a los que eventualmente puedan afectar, como sucede en el presente caso. Los fallos que emitan los dos órdenes jurisdiccionales no cabe calificarlos de contradictorios, ni cabe invocar el artículo 24 de la Constitución, que proclama el derecho a la tutela judicial efectiva. Este no es más que el derecho de todo sujeto a obtener una resolución tras juicio con todas las garantías, y de todas ha gozado la recurrente.

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Extracto


STS 675/1997, 18 de Julio de 1997

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