STS 1712/1998, 22 de Febrero de 1999

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Frases clave


la eximente de estado de necesidad, definida en el art. 8.7° del CP. de 1973, y prácticamente en los mismos términos en el art. 20.5° del CP. de 1995, requiere los siguientes elementos: a) Pendencia acuciante y grave de un mal propio o ajeno, que no es preciso haya comenzado a producirse, bastando con que haya surgido una situación de peligro y riesgo intenso para un bien jurídicamente protegido; b) Necesidad para atajar el mal actuante o amenazante, de lesionar un bien jurídico de otro o de infringir un deber, lo que exigirá la inexistencia de otros medios de combatir el daño a el peligro, esto es, la inevitabilidad, según denominación aceptada en la doctrina; c) Que el mal causado no sea mayor que el que se trata de evitar, debiendo ponderarse en cada caso en concreto los intereses en conflicto, para poder calibrar la mayor, menos o igual entidad de la gravedad de ambos males; d) Que el sujeto que obra en estado de necesidad no la haya provocado intencionadamente; y e) Que ese mismo sujeto, en razón de su cargo u oficio, no esté obligado a admitir los efectos del mal pendiente o actual.

Extracto


STS 1712/1998, 22 de Febrero de 1999

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