STS 2113/2001, November 08, 2001

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En la sentencia recurrida se observa un vicio procesal con base en el art. 851.1° LECrimn., que conforme a reiterada doctrina jurisprudencial debe ser apreciado cuando la redacción de los hechos probados aparece confusa, dubitativa o imprecisa, de manera que su obscuridad o insuficiencia, o por no expresarse de forma terminante puede conducir a subsunciones alternativas. En el caso actual el relato fáctico es inexistente lo que impide la calificación jurídica.

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