STS 167/2002, 11 de Febrero de 2002

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Ley de Enjuiciamiento Criminal, por la Ley 36/98 de 10 de Noviembre, concluyendo que para el delito tipificado en el art. 604 del Código Penal "ahora sí resulta competente para el enjuiciamiento de este delito el Juzgado de lo penal de acuerdo con las normas de competencia en vigor del art. 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal". Pues bien, lo establecido en la citada Sentencia, no impide que, en aplicación de la Disposición Transitoria Unica de la Ley 36/98 de 10 de Noviembre, ahora resulta competente para el enjuiciamiento del delito previsto en el art. 604 la Audiencia Provincial siempre que ante ella se hubiere abierto ya el juicio oral y, más exactamente, desde que se hubiere dictado auto de apertura de juicio oral. De lo expuesto se deriva que la presente causa, a los efectos de la determinación del órgano judicial competente para su enjuiciamiento, se rige por lo dispuesto en la citada Disposición Transitoria de la Ley 36/98 y que, por tanto, la competencia viene referida a la Audiencia Provincial.

Extracto


STS 167/2002, 11 de Febrero de 2002

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