STS, 25 de Noviembre de 1996

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Frases clave


La resolución sobre la que se centra el debate casacional dictada a virtud de lo dispuesto en el art. 789,5°-4ª de la L.E.Cr.: Auto de transformación de Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado no es -según la citada Sentencia del T.C. de 15- 11-90 una mera resolución de trámite, en primer lugar, como todo auto, ha de encontrarse debidamente fundado como una expresión más del derecho a la tutela judicial efectiva, de suerte, que pueda conocer la parte la argumentación que ha llevado al juzgador a la toma de esa decisión y no de otra distinta también conforme a derecho lo que, a su vez, facilitará el acceso a los recursos legalmente previstos, de donde la vulneración de este derecho a la motivación de las resoluciones implica, además de una conculcación del derecho a la tutela judicial efectiva, una conculcación también del principio de prohibición de la indefensión, pues mal podrá combatirse la resolución si se desconocen los fundamentos que la sustentan.

Extracto


STS, 25 de Noviembre de 1996

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