STS, 25 de Noviembre de 1996
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Frases clave
“ La resolución sobre la que se centra el debate casacional dictada a virtud de lo dispuesto en el art. 789,5°-4ª de la L.E.Cr.: Auto de transformación de Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado no es -según la citada Sentencia del T.C. de 15- 11-90 una mera resolución de trámite, en primer lugar, como todo auto, ha de encontrarse debidamente fundado como una expresión más del derecho a la tutela judicial efectiva, de suerte, que pueda conocer la parte la argumentación que ha llevado al juzgador a la toma de esa decisión y no de otra distinta también conforme a derecho lo que, a su vez, facilitará el acceso a los recursos legalmente previstos, de donde la vulneración de este derecho a la motivación de las resoluciones implica, además de una conculcación del derecho a la tutela judicial efectiva, una conculcación también del principio de prohibición de la indefensión, pues mal podrá combatirse la resolución si se desconocen los fundamentos que la sustentan. ”
Extracto
STS, 25 de Noviembre de 1996
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre)
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 5, 779, 789, 849
- STC 186/1990, 15 de Noviembre de 1990