STS, 28 de Septiembre de 1998

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Frases clave


Denuncian los recurrentes la infracción -violación por inaplicación indebida- del artículo 50.1. b) del Estatuto de los Trabajadores y de la jurisprudencia contenida en las sentencias de esta Sala de 24 de marzo de 1992 (recurso 413/91) y 29 de diciembre de 1994 (recurso 1169/94) dictadas ambas en casación para la unificación de doctrina. Se perfila en ellas una línea jurisprudencial con proyección unificadora, seguida, entre otras, por la sentencia de 25 de septiembre de 1995 (recurso 756/95), que cita en su informe el Ministerio Fiscal. Como dijo la sentencia de 24 de marzo de 1992, con cita de la de 7 de julio de 1983, no es bastante un retraso aislado ocasional, sino que es preciso el retraso continuado, que no se da cuando el retraso es esporádico, de un sólo mes (sentencia de 16 de junio de 1987), ni cuando la demora sea debido a un acuerdo formal o informal de las partes (sentencias de 13 de febrero de 1984 y 16 de junio de 1987). Salvo en algún supuesto, como el de la sentencia de 4 de diciembre de 1986, para la que es preciso un incumplimiento grave y culpable, pues hace una paridad con las causas originadoras del despido disciplinario, que se matiza más en la de 20 de enero de 1987, que exige que el retraso sea grave y culpable, continuado y persistente, y salvo también la de 21 de marzo de 1988, que sostiene que el artículo 50.1.b) no exige que el incumplimiento sea grave y culpable, la doctrina reiterada de la Sala, al examinar el alcance de la causa de resolución del artículo 50.1.b), entiende que el requisito de la gravedad del comportamiento es el que modela y perfila en cada caso la concurrencia del incumplimiento empresarial (sentencias de 24 de marzo de 1992 y 29 de diciembre de 1994); y ni siquiera la culpabilidad es requisito para generarlo (sentencia de 24 de marzo de 1992), sino que incluso es indiferente, dentro del artículo 50, que el impago o retraso continuado del salario venga determinado por la mala situación económica de la empresa.

Extracto


STS, 28 de Septiembre de 1998

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