STS, 23 de Febrero de 2000

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El primer defecto procesal insubsanable se aprecia ya en el escrito de preparación del recurso, primero de los presentados por los recurrentes. En relación con las exigencias que debe de cumplir dicho escrito esta Sala ha declarado con reiteración, a partir de dos Autos dictados en fecha 13 de noviembre de 1992, que, conforme a lo previsto en el art. 219.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, dicho escrito, aunque no es necesario que contenga el análisis completo de la contradicción que se denuncia , sí que deberá identificar el núcleo básico de la contradicción especificando el sentido y alcance de la divergencia entre sentencias. Este criterio ha sido aplicado por numerosas resoluciones de esta Sala (entre otras las de 7-XII-1994, 13-VI-1995 y 3-II-1998, y ha sido avalado por Auto del Tribunal Constitucional de 20 de julio de 1993 que consideró adecuado dicho criterio al art. 24 de la Constitución.

Extracto


STS, 23 de Febrero de 2000

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