STSJ Navarra , March 17, 2000

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Pues bien, dicho análisis permite afirmar que la publicidad gravada en el impuesto que nos ocupa se ciñe exclusivamente a la realizada en el ámbito empresarial. Conclusión ésta que se ve corroborada por lo dispuesto en el art. 190 del Reglamento de las Haciendas Locales de Navarra. De esta forma resulta totalmente lógica la exención en el impuesto de los rótulos de unas entidades que, en palabras del Tribunal Supremo, operan en un ámbito de actividad no lucrativa, distinto, por tanto, del empresarial.

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