STS, 16 de Octubre de 2007

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Frases clave


El conocimiento del idioma oficial, configurado como una obligación para todos los españoles por el art. 3.1 de la Constitución, es un elemento de gran importancia para determinar el grado de integración y adaptación a la cultura y formas de vida españolas que se exige por el art. 22.4 CC, y debe ser acreditado por el solicitante por cualquier medio de prueba, como hemos visto; en el presente caso, frente a la apreciación del Encargado del Registro y los informes contrarios a la concurrencia de este requisito, el demandante no ha aportado prueba alguna sobre este conocimiento y más bien, su prolongada permanencia en nuestro País, durante casi cuarenta años, en los que no ha llegado a conocer el idioma, revela un desinterés o voluntad contraria a la integración en la sociedad española hecho que, por otra parte, no se ha puesto de manifiesto mediante la acreditación de alguno de los extremos mencionados en el Reglamento del Registro Civil antes citado, o de cualquier otro modo, por lo que la conclusión de la resolución ministerial ha de estimarse correcta en este aspecto, lo que determinar que no pueda prosperar el presente recurso, al no haber sido acreditadas todas las circunstancias necesarias para la concesión de la nacionalidad española".

Extracto


STS, 16 de Octubre de 2007

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