STS, 17 de Enero de 2000
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Frases clave
“ En cambio en el supuesto de autos, la prestación de servicios se inició sin contrato escrito de agencia y, a tenor del artículo 13 párrafo 3º de los Estatutos, "los mutualistas podrán participar en la incorporación de nuevos socios y en la gestión del cobro de cuotas, en cuyo caso podrán percibir la compensación adecuada que se fija en el artículo 58º, 12". Y en la sentencia declara probado: que prestan los servicios como "socias colaboradoras", para lo que era preciso "ser mutualista y mujer" (hechos probados 1º, 10º y 9º), que "habían de formalizar al mes al menos ocho seguros de vida, seis planes de jubilación y diez pólizas de accidente [aunque] el defecto en suscripción de algunos contratos, o de los denominados por la demandada productos financieros en el acto de juicio, era compensada de forma flexible, dentro del trimestre" (hecho probado 6º), que "recibían una lista de afiliados antiguos o posibles futuros miembros mutualistas, y concertaban con ellos entrevistas" (hecho probado 3ª) y, que "recogían en la oficina las fichas de los mutualistas con sus datos personales, y los ejemplares sobre los que se iban a extender sus contratos de seguro, que se devolvían a la oficina, una vez cumplimentados" (hecho probado 4º). ”
Extracto
STS, 17 de Enero de 2000
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Documentos citados
- Ley de Mediación en Seguros Privados (Ley 9/1992, de 30 de abril) - Artículos 2, 6, 7
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículo 2
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 217
- Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (Ley 30/1995, de 8 de noviembre) - Artículos 64, 65, 66, 67, 68
- Real Decreto Legislativo 1347/1985, de 1 de agosto, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto refundido de la Ley reguladora de la Produccion de Seguros privados. - Artículo 13