STS, October 11, 2001

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Por lo demás tampoco la sentencia de 13 de diciembre de 1975 contiene doctrina aplicable al caso, pues el fundamento jurídico séptimo de la primera sentencia lo que establece es que hay que apreciar la infracción del artículo 58 del Reglamento de Accidentes de Trabajo "en cuanto fija las cifras máximas computables para la indemnización por accidentes de trabajo en 40.000 pesetas anuales o 111 pesetas diarias" en la fecha del accidente y exime a la empresa, para la que se prestaban servicios en esa fecha y a su aseguradora de responsabilidad económica por la diferencia con la cantidad que realmente percibía el trabajador en el momento posterior en que se manifestó el efecto invalidante; todo ello añade "sin perjuicio de la diferencia cuyo pago pueda corresponder a quien proceda por salarios percibidos y primas cobradas en razón de trabajos realizados y seguros convenidos en épocas en que los topes mínimos y máximos alcanzaron cifras superiores".

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STS, October 11, 2001

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