STS, 7 de Octubre de 1999
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Resumen
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Frases clave
“ Si se analizan las normas de los procedimientos de recaudación, el título ejecutivo se atribuye para la cobranza de los recursos de la Tesorería (art. 4°) en la que no se comprende la acción de reintegro, ni por ello a documentos distintos de esas declaraciones de responsabilidad, pues por ejemplo, en el actual Reglamento General de recaudación, se contemplan las reclamaciones por cuotas impagadas (arts 80 a 83), las actas de liquidación (arts 84 y 85); las resoluciones confirmatorias de las actas de infracción (arts 31 y 31,5 de la LG.S.S). En consecuencia ese procedimiento de apremio únicamente puede utilizarse ante una concreción del mismo o por remisión legal como en los supuestos mencionados en el número anterior. ”
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Extracto
STS, 7 de Octubre de 1999
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 3, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 217
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 9
- Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre) - Artículo 17
- Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre) - Artículos 80, 81, 82, 83