STS, 7 de Octubre de 1999

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Frases clave


Si se analizan las normas de los procedimientos de recaudación, el título ejecutivo se atribuye para la cobranza de los recursos de la Tesorería (art. 4°) en la que no se comprende la acción de reintegro, ni por ello a documentos distintos de esas declaraciones de responsabilidad, pues por ejemplo, en el actual Reglamento General de recaudación, se contemplan las reclamaciones por cuotas impagadas (arts 80 a 83), las actas de liquidación (arts 84 y 85); las resoluciones confirmatorias de las actas de infracción (arts 31 y 31,5 de la LG.S.S). En consecuencia ese procedimiento de apremio únicamente puede utilizarse ante una concreción del mismo o por remisión legal como en los supuestos mencionados en el número anterior.

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Extracto


STS, 7 de Octubre de 1999

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