STS, 30 de Septiembre de 1997

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En absoluto consta que existan múltiples casos en los que el INSS haya requerido a Mutuas Patronales al reintegro de prestaciones abonadas por la Entidad Gestora. Por tanto, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias al resolver el recurso de suplicación, indebidamente admitido, obró con falta de competencia funcional, por lo que hoy procede anular la sentencia y las actuaciones desde la admisión a trámite del recurso por el Juzgado nº 3 de Oviedo, cuya sentencia de 12 de enero de 1.996 declaramos firme.

Extracto


STS, 30 de Septiembre de 1997

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