STS, January 22, 2001

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el Estado atendiendo a los criterios que en el mismo se establecen, podrá establecer medidas que tiendan a fomentar la fusión de municipios con el fin de mejorar la capacidad de gestión de los asuntos públicos locales ", el hecho de la existencia en la Comunidad Valenciana de un número elevado de poblaciones, - y en el total de Españ -, con un número de habitantes no superior a 1.900, - antes hemos citado la cifra poblacional del municipio cuya creación por segregación se pretende -, no supone que, sólo por ello, haya de quedar invalidado el criterio expresado en el Decreto recurrido de considerar prevalente el interés público autonómico en relación con una ordenación territorial racionalizadora, que no es compatible con una progresiva atomización injustificada del territorio.

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STS, January 22, 2001

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