STS, 24 de Junio de 2008

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Frases clave


Y por fin, por lo que hace al cuarto de aquellos motivos de casación, en el que se invocan los artículos 178 de la Ley del Suelo de 1976, 72 de la de 1992, 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística, 29.1.h) del Reglamento de Planeamiento, 21 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y, en suma, la tradicional competencia de los Municipios para dictar Ordenanzas sobre las condiciones de las edificaciones e instalaciones, positivizada, dice la parte, en el apartado 1 del artículo 64 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, porque este precepto, bajo el epígrafe de Ordenanzas municipales de edificación y de urbanización, no dice aquello que de modo tan genérico afirma la parte, sino, literalmente, que "Los Municipios podrán aprobar Ordenanzas Urbanísticas con la finalidad de regular los aspectos morfológicos y ornamentales de las construcciones y las condiciones de las obras de edificación, así como las condiciones de las actividades susceptibles de autorización en cada inmueble, todo ello sin contradecir las determinaciones del Plan General Municipal". Previsiones, esas, y las que son de ver en aquellos otros artículos invocados, que no amparan, repetimos de nuevo, una Ordenanza con un contenido obligacional como el de la que nos ocupa.

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Extracto


STS, 24 de Junio de 2008

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