STS, April 10, 2001

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en el presente supuesto, la sentencia recurrida entiende que no existe "enajenación", en los términos legales, en la escritura de 1990, tras una secuencia interpretativa que invoca criterios etimológicos y finalistas, unos y otros admitidos en el artículo 3 del Código Civil (sin hacer uso de la analogía para integrar una laguna que, tras el estudio del caso y de los preceptos aplicados, concluye que es inexistente).

Además, la referencia al artículo 10.b) de la LGT es asimismo inadmisible, porque sólo es, más bien, un intento de reforzamiento de la tesis de la infracción del artículo 24.1, carente de base por sí sola, desde el momento en que las normas aplicadas, en especial el artículo 13.2 de la Ley 76/1980, tienen efectivamente rango legal, y sólo mediante un artificio gramatical puede pretenderse que la Sala de instancia, al considerar que no se daba el supuesto de hecho previsto en el citado precepto para generar la pérdida del beneficio fiscal, ha modificado la dicción legal.

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STS, April 10, 2001

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