STSJ Cantabria , 15 de Octubre de 2001

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Resumen


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Frases clave


Partiendo de tal interpretación amplia de la legitimación, que prohibe vedar el acceso al recurso contencioso-administrativo mediante una concepción rigorista de las normas que regulan aquélla, no cabe sino concluir que la legitimación activa le viene dada a la recurrente por su interés directo y legítimo en la estimación del recurso interpuesto, de lo que se derivarían beneficios para la generalidad de los miembros que la componen, representando por tanto, no un interés individual, sino corporativo de defensa de los derechos de sus asociados.

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Extracto


STSJ Cantabria , 15 de Octubre de 2001

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