STS, 13 de Mayo de 1994

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Resumen


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Frases clave


la parte recurrente se limita a hacer diversas consideraciones sobre la prueba practicada y a que el Ayuntamiento de Alcobendas no ha emitido los oficios y certificaciones de él interesados; motivo que del mismo modo debe ser rechazado, dadas las irregularidades que se apuntan, que por el Sr. Secretario del Ayuntamiento referido se expidió certificación de fecha 13 de mayo de 1992, relativa a los extremos de dicha entidad local solicitados y así obra en las actuaciones y que la apreciación de la prueba es facultad soberana de la Sala de instancia que solo puede impugnarse por haber padecido aquella equivocación en tal apreciación y resulte total y fehacientemente acreditada.

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Extracto


STS, 13 de Mayo de 1994

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