STS, 2 de Febrero de 2001

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Resumen


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Frases clave


nada se ha probado -y así lo ha dejado declarado la sentencia recurrida- en relación a que los terrenos de autos se hallen ubicados en zona diferente a la tenida en cuenta a la hora de girar la liquidación y a que, en consecuencia, les sea aplicable un determinado coeficiente reductor; y sí consta, en cambio, en el expediente, que la ubicación geográfica y zonificación normativa tomadas en consideración son, precisamente, las que corresponden a las parcelas transmitidas según la Ordenanza y el Indice de Tipos Unitarios reguladores en Huelva del IMIVT (circunstancias determinantes de la Regla de Aplicación específica y del valor final aplicados -correctamente- en la liquidación).

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Extracto


STS, 2 de Febrero de 2001

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