STS, 2 de Febrero de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ nada se ha probado -y así lo ha dejado declarado la sentencia recurrida- en relación a que los terrenos de autos se hallen ubicados en zona diferente a la tenida en cuenta a la hora de girar la liquidación y a que, en consecuencia, les sea aplicable un determinado coeficiente reductor; y sí consta, en cambio, en el expediente, que la ubicación geográfica y zonificación normativa tomadas en consideración son, precisamente, las que corresponden a las parcelas transmitidas según la Ordenanza y el Indice de Tipos Unitarios reguladores en Huelva del IMIVT (circunstancias determinantes de la Regla de Aplicación específica y del valor final aplicados -correctamente- en la liquidación). ”
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Extracto
STS, 2 de Febrero de 2001
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículos 612, 614, 617, 626, 628
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 95, 102
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Artículo 8
- Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio) - Artículos 84, 105
- Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, </strong>por el que se aprueba<strong> el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana