STS, 4 de Junio de 1998
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Frases clave
“ concretándose el presente recurso de casación a impugnar la sentencia en lo concerniente exclusivamente a la liquidación girada el 1 de abril de 1993 por el montante de 19.085.804 pesetas, sin aducir argumento alguno en torno a la posible infracción de las normas reguladoras de la citada providencia, es obvio que debe estarse a lo al respecto declarado por el Tribunal a quo en el último párrafo del Fundamento de Derecho Tercero de la sentencia recurrida ("No procede entrar en el análisis de la impugnación de la providencia de apremio porque la admisión de la deducción solicitada, mediante una nueva liquidación, supone la anulación de las actuaciones en vía ejecutiva"). ”
Extracto
STS, 4 de Junio de 1998
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Documentos citados
- Real Decreto por el cual se regula el Procedimiento para la Realización de Devoluciones de Ingresos Indebidos de Naturaleza Tributaria (Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre) - Artículo 3
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 31, 106, 133
- Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre) - Artículo 7
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Artículo 10
- Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales.