STS 1761/2001, 19 de Diciembre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ Ha de tenerse en cuenta además que esta Sala, en sentencia de 3.10.98 y en la 1678/99 de 24.1 de 200, ha admitido que la ausencia y deficiencia de motivación, referente a la fijación de la pena de multa, pueda salvarse por el Tribunal de casación, para evitar dilaciones en la resolución de la causa, cuando los datos obrantes en el procedimiento revelen la situación económica del penado y cuando la multa impuesta sea proporcionada a tal situación. ”
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Extracto
STS 1761/2001, 19 de Diciembre de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 2, 50, 52, 53, 66, 368
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículo 142
- SAP Madrid 344/1999, 22 de Septiembre de 1999