STS, 29 de Septiembre de 1997

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Las circunstancias del caso muestran que se ha roto el elemento teleológico, pues la finalidad principal y directa del viaje no estaba determinada por el trabajo, aunque éste fijara el punto de regreso: la finalidad del viaje es la estancia con los familiares. También desaparece el elemento cronológico, pues el accidente tiene lugar en un momento -las 23 horas del domingo- que no se puede considerar próximo al comienzo del trabajo. Y, desde luego, tampoco puede apreciarse la idoneidad del trayecto, pues el accidente se produce a gran distancia del centro de trabajo y en un trayecto ajeno al que es normal para incorporarse al mismo. En realidad, lo más probable es que el punto final de ese trayecto no fuera el lugar de trabajo, sino la residencia del trabajador en Barcelona, para incorporarse el día siguiente al trabajo. Por ello hay que concluir que el supuesto debatido no puede incluirse en el artículo 84.2.a) de la Ley General de la Seguridad Social de 30 de mayo de 1.974.

Extracto


STS, 29 de Septiembre de 1997

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