STS 313/1999, 13 de Abril de 1999
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Resumen
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Frases clave
“ La responsabilidad civil de los anestesistas se exige cuando éstos no son rigurosos en la observancia y aplicación de las reglas y técnicas de esta especialidad médica, cuya funcionalidad no es la directa curación del enfermo, sino la de facilitar medios y proporcionar estados insensibles al dolor para propiciar la realización de actividades de diagnóstico, quirúrgicas y terapéuticas, lo que necesariamente impone la máxima atención y concentración en la aplicación del acto anestésico de los estándares que tienen como objetivo su seguridad y éxito, y entre éstos resulta imprescindible en todo momento la oxigenación, ventilación y circulación del paciente ”
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Extracto
STS 313/1999, 13 de Abril de 1999
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Ley 26/1984, de 19 de julio)
- Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, de 25 de abril) - Artículo 10
- Código Civil - Artículos 1094, 1098, 1101, 1102, 1103, 1105, 1183, 1902, 1903
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1715