STS 973/1998, 24 de Octubre de 1998

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Frases clave


No se trata, como sostienen los que recurren y de conformidad a lo expuesto, de una acción civil independiente contra la aseguradora que respondería subsidiariamente en defecto de los sucesores obligados del fallecido don Raúl, -que fue quien realizó el proyecto y asumió la dirección técnica de la construcción de la nave donde ocurrió el accidente mortal-, ni hechos sobrevenidos nuevos y distintos, a efectos de obtener indemnizaciones superiores a las otorgadas en vía penal, por lo que el motivo perece, ya que como dice la sentencia de esta Sala de 11 de mayo de 1995, resultaría situación ilógico-jurídica y no acomodada a la legalidad, que pudieran los perjudicados a su arbitrio o capricho fragmentar y dividir las indemnizaciones civiles, persiguiendo parte en la vía plural y el resto en la civil, cuando el acto ilícito generador es el mismo, y no convergen modificaciones posteriores que autoricen a conceder mayor indemnización, lo que también es de aplicar, como aquí sucede, que estando pendiente de resolver el proceso penal, -pues cuando se planteó la demanda no se había resuelto la apelación interpuesta contra la sentencia del Juez de lo Penal-, se ejercite simultáneamente la acción civil por culpa extracontractual. Resulta aún más inadecuado que antes de dictarse la segunda sentencia por el Juzgado Penal (fechada el 30 de octubre de 1992) y que pendía, los recurrentes funden sus pretensiones en una primera sentencia, anulada por la Audiencia Provincial, de 10 de julio de 1992.

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STS 973/1998, 24 de Octubre de 1998

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