SAP Alicante 187/2008, August 06, 2008
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“ Segundo.- No cabe duda que nos hallamos en las presentes actuaciones ante una relación jurídica de depósito, y concretamente mercantil por ser remunerado, pero contrato tanto previsto en los artículos 1760 y siguientes del Código Civil , como en los artículos 303 y siguientes del Código de Comercio . Y de ambos Cuerpos legales, es obligación del depositario el conservar la cosa objeto del depósito según la reciba, y devolverla cuando le sea pedida por el depositante, respondiendo el depositario durante la conservación de los menoscabos, daños y perjuicios que las cosas depositadas sufrieren por su malicia o negligencia, conforme al artículo 306 del Código de Comercio ; lo que se concuerda con el artículo 1.766 del Código Civil ”
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This document cites
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Articles 394, 398, 457
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) - Articles 303, 306
- Código Civil - Articles 1101, 1760, 1766, 1902
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 248