SAP Alicante 187/2008, August 06, 2008

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Segundo.- No cabe duda que nos hallamos en las presentes actuaciones ante una relación jurídica de depósito, y concretamente mercantil por ser remunerado, pero contrato tanto previsto en los artículos 1760 y siguientes del Código Civil , como en los artículos 303 y siguientes del Código de Comercio . Y de ambos Cuerpos legales, es obligación del depositario el conservar la cosa objeto del depósito según la reciba, y devolverla cuando le sea pedida por el depositante, respondiendo el depositario durante la conservación de los menoscabos, daños y perjuicios que las cosas depositadas sufrieren por su malicia o negligencia, conforme al artículo 306 del Código de Comercio ; lo que se concuerda con el artículo 1.766 del Código Civil

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