STS 1085/2000, November 23, 2000

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El primero, porque no puede pensarse en infracción en normas relativas al recibimiento a prueba en relación, como así se expresa en el desarrollo del motivo, con la confesión judicial que había pedido la parte contraria, ni, mucho menos, puede pensarse que haya producido indefensión de la parte demandante (recurrente en casación) la falta de confesión judicial pedida por la parte demandada.

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