STS, June 12, 2008

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Por todo lo expuesto y teniendo en cuenta que el citado art. 36 del Convenio establece el derecho al percibo de dietas en los casos de desplazamiento y que el importe de las mismas se halla, a su vez, regulado, pormenorizadamente, en el art. 37 de la propia Norma convencional, es por lo que no es dable desconocer el derecho del trabajador demandante de autos al percibo de las dietas que reclama en la demanda sin que, al respecto, quepa argumentar que se produce en el presente caso un anómalo desplazamiento de la carga de la prueba a la empresa, toda vez que el sentido lógico de los preceptos convencionales que se aplican llevan a la convicción no solo de la realidad de los perjuicios que ocasiona cualquier desplazamiento del trabajador, sino también, incluso, de la cuantía de tales perjuicios según sea la duración del desplazamiento en cuestión.

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