STS 670/2008, 1 de Julio de 2008

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Resumen


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Frases clave


el interés de demora a satisfacer al lesionado por la aseguradora debe calcularse, durante los dos primeros años siguientes al siniestro, al tipo legal más su 50% y, sólo a partir de ese momento, al tipo del 20% si aquel no resulta superior, criterio al que necesariamente debe ahora ajustarse el cálculo de los intereses moratorios impuestos a la aseguradora en el caso que nos ocupa, la cual, desde la fecha del informe forense (9-12-1996), momento inicial del devengo en atención a los términos expresados por la parte recurrente, y hasta el final del segundo año computado desde la fecha del siniestro (16 de julio de 1996), habrá de satisfacer intereses calculados al tipo legal incrementado en un 50%, siendo sólo a partir del segundo año del siniestro cuando se calculen al tipo mínimo del 20%.

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Extracto


STS 670/2008, 1 de Julio de 2008

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