STS 530/2002, 4 de Junio de 2002

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Resumen


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Frases clave


Ya en lo relativo a los acreedores, doctrinalmente se propugna la imputación de responsabilidad a la sociedad dominante, entre otros supuestos, en aquellos en que pueda entenderse que ha existido una vinculación más o menos explícita de la misma como garante, o bien cuando con sus propios actos ha creado una apariencia generadora de confianza para los terceros que contratan con las sociedades filiales.

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Extracto


STS 530/2002, 4 de Junio de 2002

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