STS 894/1998, October 05, 1998

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la pérdida de material propio de coleccionista como daño moral con seguimiento de la línea jurisprudencial seguida sobre dicho espacio, donde esta Sala tiene declarado que la relatividad e imprecisión forzosa del mismo impide una exigencia judicial estricta respecto de su existencia y traducción económica o patrimonial y exige atemperar con prudente criterio ese traspaso de lo físico o tangible a lo moral o intelectual y viceversa, que jurídicamente ha de ser resuelto con aproximación y necesidad pragmática de resolver ese conflicto y de dar solución a la finalidad social que el Derecho debe conseguir y cumplir el principio del alterum non laedere

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STS 894/1998, October 05, 1998

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