STS, 8 de Octubre de 1998

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no parece tener un fundamento demasiado sólido el criterio de que sea el escrito de interposición del recurso de apelación el que fije inexorablemente los términos de la litis e impida que en el acto de la vista se hagan valer por el apelante motivos no expuestos en el escrito aunque sí comprendidos entre los que enumera el art. 846 bis c) LECr. La cercanía a la casación de la apelación de que tratamos no debe llevar a incorporar al nuevo medio impugnativo formalismos de los que, por otra parte, se ha ido liberando el recurso de casación en los últimos años a impulso de las exigencias derivadas del derecho a la tutela judicial efectiva, como es el caso, por ejemplo, de la ya olvidada necesidad de congruencia entre lo anunciado en la fase de preparación y lo formalizado en la de interposición. Es por ello por lo que la tesis mantenida en la sentencia de segunda instancia y combatida en el primer motivo del recurso de casación debe ser considerada un formalismo improcedente. La prohibición de que se alegue en el acto de la vista un motivo de apelación no incluído en el escrito de interposición, pero sí legalmente susceptible de abrir la vía del recurso de acuerdo con el art. 846 bis c) LECr, sobre no estar expresamente establecida en la Ley, no puede fundamentarse en la obligación de lealtad procesal que incumbe a las partes y en la proscripción de la indefensión porque, en cualquier caso, el apelado tiene ocasión y posibilidad, en el propio acto de la vista, de contestar a la nueva alegación. Así lo hicieron por cierto las acusaciones en el caso que da origen a este recurso, una de las cuales -el Ministerio Fiscal- apoyó expresamente el motivo articulado en dicho acto. Debió, pues, resolverse la petición de la representación procesal del sentenciado en relación con la falta de motivación del veredicto. Como quiera que el Tribunal Superior de Justicia no lo hizo en su momento, es forzoso que esta Sala estime el primer motivo de casación para que se remedie el quebrantamiento procesal que en el mismo se denuncia, cesando aquí nuestra fundamentación por imposición del art. 901 bis a) LECr

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STS, 8 de Octubre de 1998

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