Consulta nº 4 de 2018, de Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, sobre Sobre el momento efectivo en que deben producirse las comunicaciones por parte de los auditores de cuentas a las autoridades públicas supervisoras de las entidades auditadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del del Reglamento (UE) nº 537/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014 y la disposición adicional séptima de la ley 22/2015, de 20 de julio de Auditoría de Cuentas.
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Consulta nº 4 de 2018, de Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, sobre Sobre el momento efectivo en que deben producirse las comunicaciones por parte de los auditores de cuentas a las autoridades públicas supervisoras de las entidades auditadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del del Reglamento (UE) nº 537/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014 y la disposición adicional séptima de la ley 22/2015, de 20 de julio de Auditoría de Cuentas.
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Documentos citados
- Ley de Auditoría de Cuentas (Ley 19/1988, de 12 de julio)
- Reglamento que desarrolla el Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, Aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio (Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre)
- Ley de Auditoría de Cuentas. (Ley 22/2015, de 20 de julio) - Artículo 38
- Regulation (EU) No 537/2014 of the European Parliament and of the Council of 16 April 2014 on specific requirements regarding statutory audit of public-interest entities and repealing Commission Decision 2005/909/EC Text with EEA relevance