STS 783/1993, 21 de Julio de 1993

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


La sentencia recurrida establece en el tercero de sus fundamentos jurídicos que "en el supuesto que nos ocupa, se considera que la propiedad, estaba al tanto de las modificaciones de construcción que se iban produciendo con su asentimiento y conformidad, interviniendo y controlando la edificación del local, como lo demuestra, el dato relativo a las diferencias surgidas con ocasión del tipo de cristal a emplear para el cerramiento de la discoteca; no consta por lo demás, la oposición de los demandados a la recepción de la obra, que como se dijo, acusó mejoras en su beneficio", declaración fáctica que no ha sido desvirtuada en este recurso por el cauce adecuado y de la cual ha de partirse en la resolución del recurso; de ahí que afirmada por la Sala "a quo" la existencia de un consentimiento tácito al menos de los dueños de la obra a las realizadas fuera del proyecto original, ha de estimarse correctamente aplicado en la sentencia recurrida el art. 1593 del Código civil

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS 783/1993, 21 de Julio de 1993

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento