STS, 29 de Mayo de 2001
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ "por lo que la regulación del ejercicio profesional, en cuanto no choque con otros preceptos constitucionales, puede ser hecho por el Legislador en los términos que tenga por conveniente", y la de 18 de octubre de 1.989, dice, que una cosa es controlar e inspeccionar la labor del Médico de la Seguridad Social y otra muy distinta es ordenar como debe ejercer le Médico su profesión" ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS, 29 de Mayo de 2001
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado (Ley 6/1997, de 14 de Abril) - Artículo 4
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 41, 43
- Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, de 25 de abril) - Artículos 1, 3, 6, 7
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 32, 131
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículos 1, 3, 6, 7, 38, 114, 131