STS, 19 de Abril de 2002

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Resumen


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Frases clave


que la mera anulación de un acto no genera, por sí misma, derecho a indemnización. Pero también lo es que este derecho puede surgir cuando el daño causado se derive de modo directo e inmediato del acto impugnado y éste se anule. Eso es lo que sucede en el asunto de autos, como ha razonado esta Sala en la calendada sentencia de 15 de abril de 2002 para un asunto similar, por lo que el motivo también decae.

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Extracto


STS, 19 de Abril de 2002

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