STS, 19 de Abril de 2002
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ que la mera anulación de un acto no genera, por sí misma, derecho a indemnización. Pero también lo es que este derecho puede surgir cuando el daño causado se derive de modo directo e inmediato del acto impugnado y éste se anule. Eso es lo que sucede en el asunto de autos, como ha razonado esta Sala en la calendada sentencia de 15 de abril de 2002 para un asunto similar, por lo que el motivo también decae. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS, 19 de Abril de 2002
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Afectaciones
APLICA
Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 39, 95, 102
- Ley de Expropiación Forzosa (Ley de 16 de diciembre de 1954) - Artículo 112
- Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio) - Artículos 199, 203
- Reglamento de Gestión Urbanística (Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto)
- STC 61/1997, 20 de Marzo de 1997