STS, 15 de Marzo de 2005

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Resumen


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Frases clave


El artículo 217 de esta Ley circunscribe el ámbito de la casación unificadora a las sentencias, por lo que un auto no es invocable como contradictorio con la recurrida. Sin embargo, el acentuado carácter público de la competencia funcional determina su enjuiciamiento incluso de oficio, y así lo ha aprecido esta Sala en cuantas ocasiones ha declarado inadmisible dicho recurso de casación por haberlo sido antes el de suplicación.

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Extracto


STS, 15 de Marzo de 2005

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