Real Decreto 333/1984, de 25 de enero, por el que se modifica el primer párrafo del articulo 1.º del anexo II del Real Decreto 1644/1981, de 3 de agosto, por el que se modificaba la Reglamentación técnico-sanitaria de mataderos, salas de despiece, centros de contratación, almacenamiento y distribución de carnes y despojos, y se fijaban las condiciones mínimas de los mataderos municipales.
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Real Decreto 333/1984, de 25 de enero, por el que se modifica el primer párrafo del articulo 1.º del anexo II del Real Decreto 1644/1981, de 3 de agosto, por el que se modificaba la Reglamentación técnico-sanitaria de mataderos, salas de despiece, centros de contratación, almacenamiento y distribución de carnes y despojos, y se fijaban las condiciones mínimas de los mataderos municipales.
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Afectaciones
IMPLEMENTA
- Directiva 86/587/CEE del Consejo de 18 de noviembre de 1986 por la que se modifica el Anexo I de la Directiva 64/433/CEE relativa a los problemas sanitarios en materia de intercambios intracomunitarios de carnes frescas
- Directiva 85/325/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1985, por la que se modifica la Directiva 64/433/CEE relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios intracomunitarios de carnes frescas
MODIFICA
- Orden de 29 de julio de 1981 de delegación de facultades del Ministro del Interior en el Director general de Tráfico en relación con los controles preventivos de alcoholemia previstos en el artículo 52 del Código de la Circulación.
- Real Decreto 1644/ 1981, de 3 de agosto, por el que se modifica la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Mataderos, Salas de Despiece, Centros de Contratación, Almacenamiento y Distribución de Carnes y Despojos y se fijan las condiciones mínimas de los Mataderos Municipales.