STS, 22 de Marzo de 2002

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Resumen


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Frases clave


La apreciación de la prueba queda al arbitrio y criterio de los tribunales de instancia con arreglo a las reglas de la sana crítica, y el posible error de los órganos de instancia en dicha apreciación no constituye motivo casacional, salvo que su valoración fuese manifiestamente ilógica, arbitraria o contraria a las normas del razonar humano.

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Extracto


STS, 22 de Marzo de 2002

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