STS, 20 de Abril de 2001

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


Fácilmente se comprende que la pretensión de que esta Sala admita y tenga en cuenta el denominado "informe pericial" que la parte, unilateral y extemporáneamente, adjunta a su escrito de interposición del recurso de casación significa tanto como desconocer la naturaleza extraordinaria de éste, que no consiente la realización de nuevas pruebas sobre los hechos -salvo en los supuestos excepcionales de aportación de determinados documentos previstos en el artículo 506 de la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil- ni es el cauce adecuado para subsanar la falta de solicitud de recibimiento a prueba, omitida en la instancia. Además de ello, dado el contenido del documento que acompaña, la parte actora debería haber pedido en su momento -esto es, ante la Sala de instancia- la realización de una prueba pericial que no cabe, después, sustituir con la aportación de un informe privado carente de toda garantía procesal.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS, 20 de Abril de 2001

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento