STS, 2 de Abril de 1998

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Resumen


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Frases clave


CUARTO.- 1.- Debe partirse, por lo expuesto, de: a) la aplicación de la doctrina ya establecida por esta Sala en orden a la interpretación de la norma contenida en el art. 83 del Convenio Nacional de Empresas de Seguridad del año 1994; b) la exigencia derivada de que la situación de conflicto entre convenio estatutario de empresa y convenio de sector deba eliminarse mediante la anulación de la norma del convenio de empresa que no respeta los mínimos y no mediante la mera aplicación del principio de la norma más favorable; c) la circunstancia de que tal anulación con relación a normas contenidas en anteriores convenios de empresa se ha entendido debía efectuarse a través de la modalidad procesal de la impugnación de convenios colectivos (arts. 161 a 164 LPL); d) el que la pretensión actora no afecte meramente a la interpretación o aplicación de determinadas normas del convenio de empresa sino a la pretendida expulsión o eliminación de las mismas, con carácter general y frente a todos los posibles destinatarios, de la normativa jurídica por la que se rigen las relaciones laborales en el ámbito de la empresa demandada, primando el interés público o general que justifica la exigencia legal de una distinta legitimación y la intervención preceptiva del Ministerio Fiscal en los procesos impugnatorios (arts. 162.6 y 163 LPL); y, e) unido, por último, al propio contenido de la pretensión actora, que, aunque no se refleja en su súplica, reconoce, en realidad, en su demanda que los preceptos cuestionados "deberían ser nulos de pleno derecho por aplicación automática del Convenio Nacional".

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Extracto


STS, 2 de Abril de 1998

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