SENTENCIA de 1 de marzo de 2001, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara que el Gobierno se excedió en los límites de la delegación conferida por la Ley 27/1995, de 11 de octubre, al no incluir en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, el derecho exclusivo de los productores de fonogramas a autorizar la comunicación pública de éstos y de sus copias, reconocido en el artículo 109, apartado 1, de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, que se declara subsistente.
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SENTENCIA de 1 de marzo de 2001, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara que el Gobierno se excedió en los límites de la delegación conferida por la Ley 27/1995, de 11 de octubre, al no incluir en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, el derecho exclusivo de los productores de fonogramas a autorizar la comunicación pública de éstos y de sus copias, reconocido en el artículo 109, apartado 1, de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, que se declara subsistente.
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Documentos citados
- Ley de Propiedad Intelectual, Regularizando, Aclarando y Armonizando las Disposiciones legales vigentes sobre la Materia (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril)
- LEY 27/1995, de 11 de Octubre, </strong>de Incorporacion al derecho español de la<strong> Directiva 93/98/cee del Consejo, de 29 de Octubre de 1993, relativa a la armonizacion del Plazo de Proteccion del derecho de autor y de determinados derechos afines.
- Ley 22/1987, de 11 de Noviembre, de Propiedad intelectual. - Artículo 109